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Asociacion Cultural Policia XXI |
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Capítulo I
ART. 1 - Denominación
Al amparo del Art. 22 de la Constitución Española, se constituye esta Asociación que será denominada
Asociación Cultural Policía XXI (A.C.P. XXI) y funcionará de acuerdo con la vigente Ley de Asociaciones
del 24.12.64; el Art. 31.23 del Estatuto de Autonomía y el R.D. 1.039/85 del 25 de mayo, y que se regirá
por medio de estos Estatutos a partir de su aprobación y en el campo delimitado por la legislacion vigente.
ART. 2 - Personalidad
Esta Asociación tendrá personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer
de sus bienes y cumplir los fines que se propone.
ART. 3 - Fines de la Asociación
Esta asociación se constituye y se desarrollará sin animo de lucro y sus fines principales serán el proporcionar
el apoyo y auxilio a todos los miembros de esta Asociación; formación profesional a través de la realización de
reuniones, seminarios, cursos, jornadas, revistas y boletines informativos; la contratación de viajes y excursiones que sirvan para una mayor unidad entre sus miembros; el estudio y promoción de la pólizas de seguros
para los asociados que faciliten y les dé una mayor seguridad a su vida y a la de su familia; y en general todas
aquellas acciones que puedan contribuir en la defensa y mayor unidad de todos sus miembros.
Colaborar en temas humanitarios a nivel local, autónomico, nacional o internacional con la Cruz Roja, Cáritas,
O.N.G. y en temas profesionales con otras entidades o Asociaciones.
Capítulo II
ART. 5 - Miembros de la Asociación
A esta Asociación podrán pertenecer todas las personas mayores de 18 años, residentes en el territorio nacional
que sean o hayan sido miembros de las fuerzas de seguridad del estado (Policía Nacional, Guardia Civil, Policía
Local, etc...) que brinden su apoyo humano, personal o profesional y que además lo solicite por desear colaborar
desinteresadamente con los fines de la asociación.
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